SEPTIMO: EXCLUSIVIDAD.
Queda prohibido al TRABAJADOR ejercer cualquier actividad permanente o transitoria, remunerada o
no, para otras entidades o empresas del área o giro de los negocios del EMPLEADOR y de la EMPRESA
USUARIA y actividades anexas o afines a éstas mientras se mantenga vigente el contrato de trabajo.
Asimismo, el TRABAJADOR no podrá realizar por cuenta propia o de terceros, gestión o actividad
alguna relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad ni con la naturaleza de los
negocios en general del EMPLEADOR o de la EMPRESA USUARIA o de cualquiera de los clientes de
ambos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 N°2 del Código del Trabajo.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.
Se conviene expresamente que en consideración a los servicios prestados al EMPLEADOR y a la
EMPRESA, el TRABAJADOR se obliga a no revelar, informar o divulgar a otros, durante la duración de
su empleo y aun habiéndose extinguido éste, la información confidencial o secreta y cualquier otro
antecedente referido a los productos, negocios, métodos o sistemas de servicio y trabajo del giro propio
del EMPLEADOR y la EMPRESA. Se entiende por información secreta la relacionada con los productos
y servicios, desarrollo de tecnología y métodos, sistemas, planes de trabajo y negocios, estrategia de
mercados, costos u otra información confidencial o privativa del EMPLEADOR y la EMPRESA
USUARIA. Esta obligación se extiende también a la información secreta y privativa de los clientes y
proveedores del EMPLEADOR y la EMPRESA USUARIA. Las partes declaran que el cumplimiento por
parte del TRABAJADOR de la presente cláusula es de la esencia de este contrato y su incumplimiento
será considerado siempre de la máxima gravedad considerando el giro de los negocios del
EMPLEADOR.
NOVENO: INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
El TRABAJADOR manifiesta estar en conocimiento que todo incumplimiento a lo estipulado en el
presente contrato dará derecho al EMPLEADOR a dar término a éste, de acuerdo con el Artículo 160
N°7 del Código del Trabajo. Con todo, el TRABAJADOR será responsable de los daños y perjuicios que
su infracción cause al EMPLEADOR, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
La inobservancia de esta cláusula, además de las sanciones laborales que procedan, dará lugar a las
acciones criminales que se establecen en el artículo N°284 del Código Penal y las demás que procedan
de acuerdo con la legislación vigente.
DECIMO: AUTORIZACIÓN.
El TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR para deducir, descontar o compensar de sus
remuneraciones o cualquier otra prestación a que pudiere tener derecho con motivo del término de su
contrato, todo saldo pendiente que tuviere con e l EMPLEADOR por cualquier causa (entre otros:
anticipos, préstamos, etc.), que no podrá exceder en su conjunto del 45% de la remuneración total del
trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo N°58 del Código del Trabajo, saldos que se
entenderán de plazo vencido y plenamente exigibles. Para dichos efectos las partes dejarán constancia
por escrito de los montos comprendidos, la naturaleza de estos y la autorización de descuento
correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO: EJEMPLARES.
Este contrato se extiende en tres (3) ejemplares del mismo tenor, quedando uno (1) en poder del
TRABAJADOR, uno (1) en poder del EMPLEADOR y uno (1) en poder de la EMPRESA. Las partes
ratifican sus acuerdos y firman, en la fecha arriba indicada.