SEPTIMO: EXCLUSIVIDAD.  
					Queda prohibido al TRABAJADOR ejercer cualquier actividad permanente o transitoria, remunerada o  
					no, para otras entidades o empresas del área o giro de los negocios del EMPLEADOR y de la EMPRESA  
					USUARIA y actividades anexas o afines a éstas mientras se mantenga vigente el contrato de trabajo.  
					Asimismo, el TRABAJADOR no podrá realizar por cuenta propia o de terceros, gestión o actividad  
					alguna relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad ni con la naturaleza de los  
					negocios en general del EMPLEADOR o de la EMPRESA USUARIA o de cualquiera de los clientes de  
					ambos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 N°2 del Código del Trabajo.  
					OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.  
					Se conviene expresamente que en consideración a los servicios prestados al EMPLEADOR y a la  
					EMPRESA, el TRABAJADOR se obliga a no revelar, informar o divulgar a otros, durante la duración de  
					su empleo y aun habiéndose extinguido éste, la información confidencial o secreta y cualquier otro  
					antecedente referido a los productos, negocios, métodos o sistemas de servicio y trabajo del giro propio  
					del EMPLEADOR y la EMPRESA. Se entiende por información secreta la relacionada con los productos  
					y servicios, desarrollo de tecnología y métodos, sistemas, planes de trabajo y negocios, estrategia de  
					mercados, costos u otra información confidencial o privativa del EMPLEADOR y la EMPRESA  
					USUARIA. Esta obligación se extiende también a la información secreta y privativa de los clientes y  
					proveedores del EMPLEADOR y la EMPRESA USUARIA. Las partes declaran que el cumplimiento por  
					parte del TRABAJADOR de la presente cláusula es de la esencia de este contrato y su incumplimiento  
					será considerado siempre de la máxima gravedad considerando el giro de los negocios del  
					EMPLEADOR.  
					NOVENO: INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.  
					El TRABAJADOR manifiesta estar en conocimiento que todo incumplimiento a lo estipulado en el  
					presente contrato dará derecho al EMPLEADOR a dar término a éste, de acuerdo con el Artículo 160  
					N°7 del Código del Trabajo. Con todo, el TRABAJADOR será responsable de los daños y perjuicios que  
					su infracción cause al EMPLEADOR, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.  
					La inobservancia de esta cláusula, además de las sanciones laborales que procedan, dará lugar a las  
					acciones criminales que se establecen en el artículo N°284 del Código Penal y las demás que procedan  
					de acuerdo con la legislación vigente.  
					DECIMO: AUTORIZACIÓN.  
					El TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR para deducir, descontar o compensar de sus  
					remuneraciones o cualquier otra prestación a que pudiere tener derecho con motivo del término de su  
					contrato, todo saldo pendiente que tuviere con e l EMPLEADOR por cualquier causa (entre otros:  
					anticipos, préstamos, etc.), que no podrá exceder en su conjunto del 45% de la remuneración total del  
					trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo N°58 del Código del Trabajo, saldos que se  
					entenderán de plazo vencido y plenamente exigibles. Para dichos efectos las partes dejarán constancia  
					por escrito de los montos comprendidos, la naturaleza de estos y la autorización de descuento  
					correspondiente.  
					DÉCIMO PRIMERO: EJEMPLARES.  
					Este contrato se extiende en tres (3) ejemplares del mismo tenor, quedando uno (1) en poder del  
					TRABAJADOR, uno (1) en poder del EMPLEADOR y uno (1) en poder de la EMPRESA. Las partes  
					ratifican sus acuerdos y firman, en la fecha arriba indicada.